Aparejador

Aparejador

Profesional de la construcción encargado del seguimiento de la ejecución de una obra, actualmente denominado arquitecto técnico.

Funciones

Como colaborador del arquitecto, sus funciones abarcan la intervención en el proyecto y dirección de las obras, la financiación y contratación de las mismas, el control de calidad de los materiales a emplear, la organización de los trabajos y el asesoramiento técnico sobre cualquier problema que pueda plantearse. Puede ejercer de perito en cuestiones de límites de propiedad y de valoración de obras o terrenos.

Historia en España

Los precedentes más antiguos de la profesión se encuentran en la Edad Media, pues existían personas encargadas de repartir el trabajo y de recibir los materiales necesarios para la construcción de los edificios. Entre los ss. XVI y XVIII se desarrolló el proceso de cualificación del aparejador. El modelo gremial de división del trabajo heredado de la Edad Media no distinguía entre arquitecto y constructor y no consideraba la labor del aparejador como cualificación profesional; el otro modelo, aparecido en el Renacimiento y relacionado con obras encargadas por grandes mecenas, diferenciaba ambas funciones y otorgaba al arquitecto la categoría de artista.

En este contexto apareció el aparejador como maestro u oficial gremial que desempeñaba unas funciones determinadas dentro del proceso de producción, como ocurrió con los que trabajaron en las obras reales; se encontraban a las órdenes del arquitecto y tenían una gran importancia funcional, pues eran los responsables directos de las obras, de tal forma que alguno de ellos llegó a substituir a aquél en determinados encargos.

Sin embargo, cuando en 1757 se reorganizó la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid y se estableció el sistema de profesiones de la construcción, sólo se contemplaron los títulos de maestros de obras y arquitectos. Entre ellos se estableció una pugna de intereses, consecuencia de la organización corporativista de la profesión, que se agudizó a finales del s. XVIII con la disminución de los grandes encargos públicos, que realizaban los arquitectos.

Tras varios cambios el restablecimiento y consolidación de la profesión se produjeron a partir del 20-VIII-1895, pues las enseñanzas del oficio de aparejador se incluyeron en la sección técnico-industrial de las Escuelas de Artes y Oficios —denominadas Escuelas Industriales a partir de 1901—- y permanecieron en ellas hasta 1924, año en el que pasaron a las Escuelas de Arquitectura. El Decreto de 1935 dio prerrogativas a los aparejadores y aseguró a los arquitectos el monopolio de proyectar y dirigir obras.

Desde el final de la Guerra Civil (1936-1939) hasta mediados de la década de 1950 no hubo apenas problemas entre los profesionales de la construcción debido al reforzamiento de la estructura corporativista y a la abundancia de trabajo (tras la destrucción producida por la guerra). El inicio de la industrialización supuso el regreso a la conflictividad. El Decreto de 1971 —ya prometido en 1964— por el que se reformaban las enseñanzas técnicas resultó ser una copia del existente en 1935, aunque presentaba como novedad la denominación de doctores arquitectos para los arquitectos y la de arquitectos técnicos para los aparejadores.

La Ley 12/1986 reguló las atribuciones de los arquitectos técnicos y fijó su independencia y responsabilidad en el ejercicio profesional. A partir de entonces, el título universitario de Arquitecto Técnico se obtenía tras cursar un ciclo único de tres años en las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica y estaba incluido en la Directiva 89/1988 de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE). Los aparejadores se agruparon en Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT), de los que existieron uno en cada capital de provincia a excepción de Ibiza, Menorca y Terres de l’Ebre (provincia de Tarragona). Además hubo consejos de colegios en varias comunidades autónomas.

En la actualidad los estudios de Arquitecto técnico han sido sustituidos por la titulación de Graduado en Edificación, cumpliendo con el Proceso de Bolonia. Por lo tanto, y aunque el término aparejador sigue siendo empleado por parte de la sociedad, la profesión regulada de Aparejador como tal ya no existe, sustituida en el ordenamiento legal por la figura del Arquitecto técnico y, en el plano académico, por la figura del Graduado en Edificación.

Los órganos de información periódica son la revista Cercha y los boletines editados por los colegios y las agrupaciones autonómicas. El Consejo General es miembro del Consejo Internacional de la Edificación (CIB), del Comité Europeo de Economistas de la Construcción (CEEC), del Consorcio Europeo para el Control de la Edificación (CBCE) y de la Organización Internacional de Laboratorios de Ensayos de Materiales.

Fuente: [J.L.L.]

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